La Seguridad Social lo confirma: después de 18 meses de baja, el puesto queda temporalmente suspendido y se deja de cotizar

La Seguridad Social lo confirma: después de 18 meses de baja, el puesto queda temporalmente suspendido y se deja de cotizar

La Seguridad Social lo ha dejado negro sobre blanco: tras 18 meses de baja médica, el contrato se congela y el contador de cotizaciones se para. No es un castigo, es un mecanismo. Y afecta a tu nómina futura, a tu pensión y a tu vuelta al trabajo.

Dentro, una resolución del INSS que llega después de 545 días de partes, pruebas y salas de espera. El papel dice “agotamiento del plazo de incapacidad temporal” y abre un capítulo nuevo: ya no cotizas, tu puesto queda en pausa, y toca esperar la decisión final.

El silencio que sigue es raro. Porque trabajabas, pero no; estabas de baja, pero el trabajo seguía siendo tuyo. Ahora te lo reservan, sí, pero el reloj cambia de ritmo. Y asoma una pregunta que quema.

Después de 18 meses: qué ocurre de verdad con tu contrato, tu sueldo y tus cotizaciones

El límite no es caprichoso: 365 días de baja, prorrogables otros 180 si los médicos lo ven razonable. Al cumplir 545 días, la Seguridad Social tiene que mover ficha. No hay más partes semanales, aparece la “resolución” y se activa esa suspensión especial.

La empresa deja de cotizar por ti y tú dejas de generar nuevas cotizaciones durante ese tramo. No sales del sistema, pasas a una situación “asimilada al alta” mientras el INSS decide si te da el alta médica o si reconoce una incapacidad permanente. Tu contrato se mantiene vivo, pero en pausa, con reserva del puesto.

Todos hemos vivido ese momento en el que un trámite se vuelve largo y el tiempo no corre igual. Aquí pasa eso mismo, pero con impacto directo en tus derechos. No es un agujero negro: el subsidio lo paga directamente la Seguridad Social y la relación laboral queda congelada. Es una especie de paréntesis con nombre y apellidos.

Una historia realista, números y ese detalle que cambia el guion

Ana trabajaba de dependienta y estuvo un año y medio de baja por una lesión lumbar. El día 546 ya no recibió la nómina con las retenciones habituales ni vio cotizaciones nuevas en su vida laboral. La empresa no la despidió, tampoco podía contar con ella en turno. Su puesto quedó reservado, su contrato suspendido.

En la práctica, pasó a cobrar el pago directo del INSS, sin pasar por la empresa. Miró su vida laboral y ahí estaba: meses en “situación asimilada al alta”, sin cuotas nuevas. Ese detalle pesa al hacer cálculos de paro o de jubilación futura. No destruye lo cotizado, lo deja quieto hasta que haya resolución.

Los datos oficiales van cambiando, pero hay un patrón: miles de procesos llegan cada mes a ese día 545. Y siempre aparecen las mismas preguntas en foros y grupos de WhatsApp. ¿Pierdo el trabajo? ¿Me quedo sin nada? La respuesta técnica es clara: el empleo se reserva, la cotización se frena y la Seguridad Social asume el pago mientras decide.

Cómo moverte en este paréntesis: trámites, calendarios y decisiones inteligentes

Primer gesto útil: pide tu vida laboral actualizada y la resolución completa del INSS. Verás la fecha exacta de “agotamiento de la IT” y desde cuándo deja de haber cotización. Guarda esos papeles en una carpeta simple, con orden cronológico. *El reloj administrativo tiene sus horas*.

Segundo paso: habla con RR. HH. por escrito y confirma la reserva del puesto y el canal de contacto. Una línea clara para comunicar el alta o cualquier novedad médica evita malentendidos. Seamos honestos: nadie hace eso todos los días.

Tercer movimiento: consulta opciones de adaptación si hubiera una vuelta con limitaciones. A veces un pequeño ajuste salva el empleo.

“No esperes a la resolución para pensar tu regreso: planificar temprano te da margen”

Y un mini recordatorio práctico:

  • Pide tu vida laboral al día 546 y al 600.
  • Guarda partes y resoluciones en PDF y papel.
  • Pregunta por escrito sobre turnos y tareas adaptables.
  • Si hay propuesta de incapacidad, busca una segunda opinión.
  • Fija un email de contacto con la empresa.

Qué significa “dejar de cotizar” y cómo impacta en paro, jubilación y vuelta al trabajo

“Dejar de cotizar” no borra tu historial, congela el contador. Lo ya aportado sigue intacto. Ese periodo entra como asimilado al alta, útil para mantener vínculo con la Seguridad Social, pero sin nuevas cuotas. Si luego te dan el alta, vuelves a cotizar desde el día de reincorporación.

En paro, lo que cuenta son las cotizaciones anteriores a la baja y las que se sumen después. No se crean nuevas durante el tramo de suspensión, así que los meses sin cuota no inflan tu derecho. En jubilación, lo mismo: no sumas bases nuevas, pero tampoco te caes del sistema.

¿Y si el INSS propone incapacidad permanente? Si es total para tu profesión, tu contrato puede extinguirse con posibilidades de readmisión si mejoras en dos años y hay vacante adecuada. Si hay alta sin secuelas, vuelta normal. Si hay alta con recomendaciones, abre la vía a ajustes razonables. **La clave es no llegar al día del alta sin plan de retorno.**

Errores que cuestan caro y pequeños trucos que ahorran tiempo

Un truco sencillo: marca en el calendario una revisión propia a los 545 días y otra 30 días después. Es el margen habitual en que llega la resolución y se confirman cambios. Activa avisos en el móvil y deja preparada una plantilla de correo para RR. HH.

Un error habitual es pensar que la empresa “te paga menos” a partir de ese día. En realidad, cambia el pagador y la vía del dinero. También se confunde “reserva del puesto” con “garantía de turno o lugar exacto”. Hay reserva del empleo, no de cada detalle de la organización interna. **Pedir por escrito evita sorpresas.**

Otro fallo frecuente: no revisar tu vida laboral durante ese paréntesis. Ahí verás si el cese de cotización está reflejado y desde cuándo.

“Lo que no está en el papel, en lo administrativo, casi no existe”

Y una mini guía rápida para salir del atasco:

  • Descarga tu resolución del INSS: comprueba fechas y conceptos.
  • Vida laboral en la Sede Electrónica: mira el tramo suspendido.
  • Correo a RR. HH.: confirma reserva y canal de comunicación.
  • Consulta médica: pide informe sobre limitaciones y tareas.
  • Plan de vuelta: dos escenarios, con y sin alta médica.

Mirada final: lo que nadie te cuenta del día 546

Ese día no eres menos trabajador ni pierdes tu carrera. Eres un profesional en pausa, con un sistema que cambia de manos el volante mientras se define el camino. Hay incertidumbre, sí, y también margen para anticipar decisiones pequeñas que lo cambian todo.

La vida no entiende de boletines, pero conviene hablar su idioma cuando toca. Por eso conviene una hoja de ruta corta, revisiones de papeles y conversaciones claras. **Tu empleo está reservado, tu historia cotizada sigue siendo tuya, y el guion aún se escribe.**

Point clé Détail Intérêt pour le lecteur
Límite de 18 meses A los 545 días se agota la IT y el INSS resuelve Entender el “día 546” para no perder derechos
Suspensión y reserva Contrato en pausa, puesto reservado, cambio de pagador Saber qué puede pedir a la empresa y qué esperar
Cotización parada No se generan nuevas cuotas; situación asimilada al alta Impacto real en paro y jubilación, sin alarmas

FAQ :

  • ¿Me pueden despedir al cumplir 18 meses de baja?No por llegar a 545 días. El contrato queda suspendido con reserva del puesto mientras el INSS decide.
  • ¿Cobro algo cuando la empresa deja de cotizar?Sí. Pasas a pago directo del INSS si sigues en ese proceso, con las cuantías que correspondan.
  • ¿Ese periodo cuenta para mi jubilación?No suma nuevas cotizaciones, pero te mantiene en situación asimilada al alta. Lo ya cotizado sigue intacto.
  • ¿Qué pasa si me dan el alta médica después?Te reincorporas y vuelves a cotizar. Si hay limitaciones, puedes pedir ajustes razonables de tareas o tiempos.
  • ¿Y si me reconocen una incapacidad permanente?Puede extinguirse el contrato según el grado. Revisa si cabe recolocación o reingreso si mejoras en dos años.

2 réflexions sur “La Seguridad Social lo confirma: después de 18 meses de baja, el puesto queda temporalmente suspendido y se deja de cotizar”

  1. amélienébuleuse

    Gracias por aclararlo: pensaba que la empresa me « pagaba menos » tras el día 545 y en realidad cambia el pagador. Buen tip lo de pedir vida laboral al 546 y 600. Me queda una duda: si vuelves con limitaciones, ¿la empresa está obligada a ofrecer ajustes razonables o solo “si puede”? Y de cara a la jubilación, ¿ese paréntesis reduce base reguladora si justo me pilla con bases altas antes? Se agradesen enlaces oficiales.

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