Vivir pared con pared tiene una regla clara que muchos olvidan: la Ley de Propiedad Horizontal permite retirar el uso de una vivienda hasta tres años si hay actividades molestas que no cesan. La duda ya no es teórica. Es cotidiana.
La música no baja. En el pasillo huele a tabaco dulce y comida recalentada. Un vecino abre la puerta a medias, otro mira por la mirilla con ese gesto de cansancio antiguo. Alguien hace una foto del reloj del microondas, barrotes verdes en la pantalla, para dejar constancia. Desde el interior del piso conflictivo resuenan risas y golpes de vasos. La gata del tercero se esconde detrás de una maleta. En WhatsApp, el grupo “Vecinos Bloque B” arde con mensajes de “otra vez” y “mañana llamo a la administración”. Alguien recuerda que el presidente ya mandó el burofax hace semanas. Otro comparte un artículo del 7.2 LPH, subrayado en amarillo. El silencio, esta noche, es una promesa rota. La ley puede cerrarte la puerta.
Cuando el ruido traspasa la pared
La Ley de Propiedad Horizontal no es un comodín retórico: es un mecanismo real. El famoso artículo 7.2 permite que un vecino pierda el uso de su vivienda «por tiempo no superior a tres años» si persiste en actividades nocivas o molestas tras el aviso formal. Incomoda leerlo, sí. **Hasta tres años** es un horizonte largo en la escala de la convivencia. A veces, es la única forma de que una comunidad vuelva a dormir.
Todos hemos vivido ese momento en que piensas “no puede ser otra vez”. Fines de semana encadenados, portazos, taladros a horas imposibles, ladridos sin pausa. En muchas ciudades, los servicios municipales acumulan miles de avisos por ruido doméstico cada año, con picos en verano y en puentes. La historia suele repetirse: quejas, un intento de diálogo, un mensaje educado, otro menos, y al final, la llamada a la policía. Un edificio no es una red social: aquí nos cruzamos en el ascensor.
¿Cómo se convierte la queja en medida? La ley dibuja un camino rígido. Primero, el presidente de la comunidad requiere de forma fehaciente el cese. Si no hay cambios, la junta autoriza la acción judicial. Llega la demanda de cesación y, si el juez acredita la persistencia, dicta el cese, fija indemnización y puede privar del uso hasta tres años. Si el infractor es inquilino, el juez suele dar por terminado su contrato y ordena el desalojo. La comunidad no castiga: documenta. El juez decide.
Cómo actuar sin perder la calma
Funciona mejor con método. Guarda pruebas: vídeos cortos con fecha, partes policiales, informes de decibelios si tu ayuntamiento los facilita, testimonios escritos de varios vecinos. Habla con el administrador y pide al presidente el requerimiento formal, por burofax o medio fehaciente. Si el ruido continúa, convoca junta, deja constancia en acta y aprueba el mandato para demandar. El artículo 7.2 LPH permite pedir medidas cautelares para parar la actividad mientras se tramita. La constancia gana casos.
Errores que te pasan factura: enfrentar a gritos al vecino en el rellano, “castigar” con golpes a la pared, filtrar audios en el chat del edificio. Eso solo eleva la temperatura y te deja sin buena prueba. Mejor tono frío, pasos escritos, reloj en la mano. Seamos honestos: nadie hace eso todos los días. Por eso conviene convertirlo en rutina cuando la cosa se va de las manos. Un edificio cierra filas si ve método, no si huele a venganza.
Cuando el problema se llama “actividad molesta”, la ley usa un vocabulario concreto. **Actividades molestas** no es solo ruido: también olores intensos, vertidos, tráfico constante de personas, conductas insalubres o peligrosas. La convivencia duele cuando la pared no amortigua.
“El juez puede ordenar el cese inmediato, fijar indemnización y, si persiste la perturbación, imponer la privación del derecho de uso por un tiempo de hasta tres años” (art. 7.2 LPH). **El juez puede ordenar el cese y la privación del uso** cuando la vida común está dañada.
- Reúne 3-5 pruebas claras en días distintos.
- Requerimiento fehaciente del presidente al infractor.
- Acta de junta autorizando la acción judicial.
- Demanda de cesación con petición de medidas cautelares.
- Seguimiento: nuevas incidencias aportadas al procedimiento.
Convivir hoy: derechos y límites
Hay una idea que reconcilia: la privación de uso no busca humillar, busca parar el daño. Un edificio tiene memoria. Si durante meses todo huele a fritanga a las dos de la mañana o la música trepana paredes, la respuesta no se improvisa. En 7.2 LPH hay una balanza: del lado de la comunidad, el descanso y la salubridad; del lado del propietario, el derecho a usar su piso sin invadir al resto. A veces, el equilibrio llega antes con mediación o plazos bien pactados. Otras, solo llega con sentencia. Lo cierto es que la amenaza de perder el uso por hasta tres años cambia conversaciones. Y también idea de propiedad: usar no es dañar. Este debate es urbano y muy humano. ¿Qué ruido es vida y qué ruido es abuso? La puerta está entreabierta.
| Point clé | Détail | Intérêt pour le lecteur |
|---|---|---|
| Privación de uso hasta tres años | El art. 7.2 LPH permite al juez retirar temporalmente el uso de la vivienda al propietario infractor; si es inquilino, termina su contrato y se le desaloja. | Saber hasta dónde puede llegar el procedimiento y sus consecuencias reales. |
| Camino procesal claro | Requerimiento del presidente, acuerdo de junta, demanda de cesación, medidas cautelares y sentencia con cese e indemnización. | Aplicar un método que aumenta las probabilidades de éxito. |
| Pruebas y convivencia | Vídeos fechados, partes policiales, testimonios y registro de incidencias ordenado y coherente. | Cómo documentar sin exponerse y sin escalar el conflicto innecesariamente. |
FAQ :
- ¿Qué se considera “actividad molesta” según la LPH?Conductas que alteran la convivencia de forma continuada: ruidos reiterados, olores intensos, vibraciones, insalubridad, usos peligrosos o no permitidos. La clave es la persistencia y el impacto en el edificio.
- ¿Puede la comunidad actuar si el infractor es un inquilino?Sí. La acción va contra el ocupante y, si procede, el juez puede declarar la terminación del contrato y ordenar el desalojo. El propietario puede responder si tolera o no corrige la situación.
- ¿Cuánto tarda un procedimiento de cesación?Varía según juzgado y pruebas. Con medidas cautelares bien pedidas, el cese puede acordarse pronto. La sentencia puede tardar meses, pero la documentación sólida acelera decisiones.
- ¿Sirven los mensajes de WhatsApp como prueba?Pueden acompañar, no sustituir. Tienen más valor los partes policiales, vídeos con fecha y testimonios firmados. Un registro ordenado de incidentes ayuda a fijar patrón.
- ¿El alquiler turístico entra en “actividad molesta”?No por sí mismo. Si genera entradas y ruidos constantes que vulneran normas, puede encajar. Muchas comunidades regulan su uso en estatutos y acuerdan límites por mayorías cualificadas.









¿Alguien ha conseguido medidas cautelares rápidas con el 7.2 LPH? En mi bloque el ruido es diario y la administracción dice que tarda meses. ¿Algún truco para documentar sin meterte en lios?